Nuevo caso donde se confirma que los clientes merecen determinado trato que no se produjo años atrás.

En efecto, el Tribunal Supremo confirma dos resoluciones de la Comisión Nacional del Mercado de Valores que imponían un par de multas por 10 y 6,9 millones de euros al no disponerse de la información necesaria de los clientes cuando se suscribía la emisión del producto “Valores Santander” y en general incumplir con las obligaciones que la norma exige en este tipo de relaciones.

Hay que situarse en el tiempo del año 2012. En esos momentos la actual normativa no estaba en vigor, no contábamos con tanto detalle, pero ya existían las obligaciones que se declaran ahora incumplidas por parte de la entidad financiera.

¿En qué ha consistido la conducta sancionada? Si el banco calificó sus Valores Santander como un producto con riesgo y complejidad media, tenía que aplicarse lo que su propio Manual de procedimientos establecía que era comercializarlo bien entre los clientes que, al margen de sus objetivos de inversión y experiencia inversora, tuvieran un patrimonio superior a 200.000 euros o entre clientes con patrimonio inferior a 200.000 euros si los comerciales creían que el producto se ajustaba al perfil del cliente. En este último caso el cliente tenía que firmar haber sido informado de las características y riesgos del producto, haber hecho su propio análisis y haber decidido proceder a la suscripción del mismo.

Así, de una emisión de 7.000 millones de euros que se colocaron entre 128.867 clientes, el 68% fueron para el segmento de Banca de Particulares, por un importe de 2.770.645.000 euros.

Como siempre el perfil del cliente con su experiencia inversora y la recogida de información con los objetivos de la inversión protagonizan estos casos porque los criterios meramente patrimoniales no son admitidos a estas alturas.