Se avecina una nueva ola de reclamaciones de quienes consigan probar que vendieron una propiedad inmobiliaria por menor valor que el de su adquisición, porque el Tribunal Constitucional acaba de decirnos que no se puede gravar la capacidad económica inexistente de alguien. Es contrario a lo establecido por al artículo 31,1 de la Constitución. 


Esa minusvalía, que no plusvalía, no puede ser gravada como consecuencia de la ficción a la que contribuye la norma con el valor catastral.


Por otra parte, no se puede impedir a los contribuyentes que prueben que se ha producido la disminución de valor. 


Puede reclamar todo aquel que se hizo cargo del importe del impuesto. Hay que matizar que el obligado, el sujeto pasivo, es quien vendió, por lo que hay que estudiar la incidencia de los acuerdos en el momento de compra porque pudo perfectamente pactarse que lo abonara el comprador. Habría que ver cómo se dice en el acuerdo, seguramente habrá que bucear incluso en el contrato anterior a la elevación a escritura pública.


Hay que recurrir ante el Ayuntamiento correspondiente. De todas formas, esto hay que estudiarlo caso por caso porque pueden darse varios escenarios. El más complicado es el de quienes estén en la frontera de agotarse los plazos y en ese caso recomiendo iniciar la correspondiente reclamación acudiendo a un profesional.


Si no nos dan la razón, habrá que agotar la vía administrativa y luego acudir a los tribunales. 


Ahora la pelota está en manos de los ayuntamientos, que pueden facilitar la devolución, atendiendo a los ciudadanos con un procedimiento: el administrativo. Aunque este sea individual, porque hay que verlo caso a caso, puede ser simple y dar respuesta a una situación de todas injusta, porque un tributo siempre ha de recaer sobre una fuente económica.


Por: Arcadio García Montoro