Hoy hablamos de los bancos cuando adquieren el negocio de otra entidad. Exactamente de la operación que hizo Caixabank en 2011 con Bankpime, que en ese instante pasó a denominarse Ipme 2012 S.A., apartándose del negocio financiero y entrando en concurso, para luego liquidarse.

El problema surge cuando unos clientes adquieren determinados bonos de General Motors Company, productos financieros complejos. Caixabank no quiso responsabilizarse de dicha comercialización, por lo que tienen que acudir a la justicia, llegando el caso al Tribunal Supremo.

El alto tribunal dice que está demostrado que los clientes tuvieron la sensación de una transmisión por completo, global, dice textualmente, del negocio bancario, a través de signos externos como mismas oficinas y trabajadores, que les dio apariencia de transmisión de todo el negocio bancario.

Por eso confiaron en la operación. Una operación en bloque, no una operación solo para las ventajas. Sin que se les pidiera a los clientes que hicieran una cesión individual de los contratos. Otra cosa sería un fraude.

A pesar de que en el contrato entre las entidades financieras se dijera que excluía de la cesión de contratos “los pasivos contingentes tales como reclamaciones contractuales y extracontractuales presentes o futuras que puedan derivarse de la actividad del vendedor pasada o futura”. O que no se producía sucesión universal, Caixabank no puede escapar de su responsabilidad.