Hace cuatro años que esperábamos esta ley que entró ayer en vigor. La Ley 7/2017, de 2 de noviembre directiva 113/11/UE por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/11/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo.

Hablamos de resolver de forma alternativa y con calidad, litigios de consumo con empresarios establecidos en España acudiendo a entidades de resolución acreditadas por la autoridad.

Conviene descargar el tradicional modelo de jueces y tribunales de algunas materias y la UE apuesta por todo un sistema de entidades acreditadas que están facultadas para imponer una solución a las partes.

Se podrán resolver de esta forma los litigios entre consumidores y empresarios por contratos de compraventa o de prestación de servicios, excluyendo temas de salud y de enseñanza. Tampoco es para conflictos que tengan empresarios entre sí.

Se incluyen los problemas comerciales por incumplimiento de códigos de conducta en materia de competencia desleal y publicidad.

Importante destacar que, en los litigios de consumo en el sector financiero, se va a crear una única entidad, especializada, y la ley va a obligar a las financieras a participar en dichos procedimientos para resolver de manera alternativa sus litigios aunque si están de acuerdo ambas partes, también podrán utilizarse otras entidades.

Todo esfuerzo es poco para agilizar los problemas legales y dentro de las opciones, especial atención a la mediación, ese método donde no se impone un resultado, sino que se acuerda por las partes, y que puede ser tan ejecutivo como los otros, si las partes lo deciden.