Desde que entró en vigor la normativa MiFID, sobre todo parece que se puso toda la confianza en él para evitar abusos pero una sentencia que conocimos ayer mismo corrige esta idea.Hablamos acerca del test de conveniencia que las entidades financieras nos hacen cuando invertimos en productos financieros complejos

La práctica demuestra que nos preguntan una serie de cosas, y el resultado puede ser no conveniente, pero aun así firmamos unos contratos, por ejemplo, swaps.

Luego, cuando la experiencia es mala, nos preguntamos si podemos anularlo porque nuestro consentimiento estuvo viciado, fue hecho con error.

En el caso de hoy, la empresa apenas tenía antigüedad, ni un año; su volumen de negocios neto era inferior a 0´5 MM; el cliente no llevaba como cliente del banco un año; no tenía especialistas en instrumentos y mercados financieros, ni estaba familiarizado con servicios, operaciones e instrumentos financieros y, nunca había operado en más de 5 años.

Y a todo esto se hizo prácticamente el mismo día de la firma de los contratos.

Consecuentemente, se declaran nulos los contratos y se condena a la entidad bancaria a reintegrar el saldo de las cantidades percibidas.