Una nueva resolución que va más allá de su contenido fiscal, en materia de impuestos, y que afecta al ciudadano a quien le condena, aporta una interpretación de primer orden de lo que supone una prueba obtenida ilícitamente.

De todos es conocido que, si los recursos del Estado obtienen una prueba de forma ilícita, no resulta válida en un proceso. Se entiende que se obtiene vulnerando derechos fundamentales

Sin embargo, aquí se sostiene que sí, también de forma ilícita, lo hace un particular con fines distintos de utilizarlos como prueba en un juicio pueden ser válidos. Al final comprobamos que los datos, datos son y la información como tal puede perfectamente influir o fundamentar una decisión judicial.

El señor Falciani consigue unos ficheros para enriquecerse, de forma ilícita, sustrayendo los datos y aprovechando su posición como informático de una entidad financiera.

Como consecuencia se descubre que unos 500 ciudadanos españoles disponen de dinero oculto en cuentas suizas y uno en particular es condenado a seis años de cárcel mediante una prueba, fundamental, que es la mencionada lista de la que se discute su validez.

Esto de obtener pruebas vulnerando derechos da que pensar y la verdad es que, de no ponderarse bien por los jueces, podría abrir la puerta a quienes se apropian de datos ajenos de forma ilícita disfrazándose por tener otros fines. Confiamos en la correcta aplicación de la doctrina.

Por: Arcadio García Montoro