Hablamos de transparencia en el negocio financiero, de veracidad informativa y, sobre todo, de a quien le corresponde ofrecerla que es lo que se plantea la Audiencia Nacional cuando estudia el caso contra su ex presidente y un ex consejero.

Tras conocer el informe de los peritos el proceso da un paso adelante y estudiará si se alteraron bien balances, cuentas o documentos que reflejaban la situación jurídica o económica de la sociedad que es lo que protege el art. 290 del Código Penal.

Lo que se discute es si se puede exigir que, desde la posición de estos profesionales adopten cautelas y medidas de prevención para asegurarse de que los estados financieros que estaba aprobando se corresponden con la imagen fiel de la entidad, (recordemos que estamos hablando de miembros del Consejo de Administración de BFA y Bankia).

Y frente a eso las defensas argumentan estar bajo la supervisión del Banco de España y la CNMV, cumpliendo sus recomendaciones, indicaciones, instrucciones de forma que las cuentas y los estados financieros intermedios se ajustaron al criterio que marcaba. Dicen que el folleto de emisión para la salida a Bolsa se ajustaba a las previsiones legales, no contenía información falsa ni omitía datos relevantes requeridos por la legislación aplicable y era clara y exhaustiva sobre los riesgos de la inversión en las acciones de Bankia.

Por tanto, rechazo de los recursos del ex presidente de Bankia y su ex consejero. Esperemos que se dilucide de una vez a quien le corresponde la obligación de veracidad informativa, clave para exigir responsabilidades