Hay opiniones fundadas que entienden que pudiera tener cierta responsabilidad tanto el Banco de España como la CNMV en la operación de salida a bolsa de Bankia.

Ahora acaba de publicarse un Dictamen del Consejo de Estado (pueden acceder al texto del Dictamen a través del siguiente enlace al BOE de ayer día 16 de febrero de 2016 http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=CE-D-2014-1059 que estábamos esperando sobre dicha Comisión, apenas dos semanas después de conocer que el TS confirma lo que ya adelantó la Audiencia. Esto es, que quienes decidieron consentir en la operación erraron al creer que participaban de una sociedad con importantes beneficios, todo ello por una distorsión del mensaje recibido por los potenciales inversores.

En realidad, lo que se está en entredicho es el modelo de supervisión y control de este tipo de operaciones y el papel de esta institución en relación con el famoso folleto informativo porque ahí radica el problema: El papel de la CNMV únicamente en la verificación de los requisitos que la ley establece. No le correspondió la autorización de la salida a bolsa.

En ese sentido la consecuencia es bien clara según el Consejo de Estado: NO INCURRE EN RESPONSABILIDAD.

Sin embargo, los recurrentes piensan que el mensaje que pudiera haber llegado a un inversor que no fuera profesional es muy difícil entenderlo así.

Todavía hoy podemos consultar el folleto objeto de la discordia en la web donde leemos en la misma portada el texto:

“El presente Folleto Informativo ha sido inscrito en el Registro Oficial de la Comisión Nacional del Mercado de Valores con fecha 29 de junio de 2011.

Según lo previsto en el Real Decreto 1310/2005, de 4 de noviembre, y la Orden EHA 3537/2005, de 10 de noviembre, el Documento de Registro y la Nota sobre las Acciones del presente Folleto han sido redactados de conformidad con los modelos establecidos en los Anexos I, II y III del Reglamento CE número 809/2004, de la Comisión, de 29 de abril de 2004, relativo a la aplicación de la Directiva 2003/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto a la información contenida en los folletos, incorporación por referencia, publicación de dichos folletos y difusión de publicidad.”

O más adelante que:

“…puede consultarse a través de la página web de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (“CNMV”)”

Así las cosas, alguno se preguntará de qué sirve, entonces, que la CNMV aprobara el folleto si no comporta garantía alguna de la información que contiene.

A todo esto, la realidad es que el modelo actual de admisión a negociación de valores en un mercado secundario no requiere autorización administrativa según la Ley del mercado de valores.

La discusión está servida porque una cosa es que el Ministerio de Economía y Competitividad haya dejado actuar con independencia y autonomía a la CNMV y otra que el juego de información disponible,  o ausente, en el folleto fuera el origen, presuntamente, del error.

Todo depende de con qué ojos miramos el tema. Si lo hacemos con perspectiva comercial y de consumo, y pensando en un inversor poco experto, el valor de la mención, del sello, diríamos, de la CNMV pesa lo suyo. Pero si lo interpretamos con el espíritu estricto de la Ley del Mercado de Valores la cosa cambia.

Consecuentemente, estamos al inicio de una vía de reclamación patrimonial ante los tribunales que serán los que realmente dilucidarán si esta institución tuvo algún tipo de responsabilidad, tal y como apunta un sector de la doctrina.

En todo caso no cabe duda de que el foco de la discusión es el contenido del folleto y su papel en el sistema con inversores no profesionales y/o con información distorsionada.