Recordamos que estos años de bonanza económica se concedían con relativa facilidad los préstamos, pero a cambio las condiciones que las entidades financieras ponían eran muy exigentes.


Un nuevo caso relacionado con préstamos hipotecarios y otra vez se condena al banco. Esta vez a Bankia, pero el escenario es diferente.


A muchos les sonará lo que propuso el banco a los demandantes que han ganado este caso: Te concedo el préstamo, pero además de tí tiene que firmar también tal o cual fiador (generalmente familiares) que renunciarán a una serie de cosas y a todo esto sumando a la garantía hipotecaria. Es decir, que encima de que en caso de impago respondamos con el inmueble, podrá recurrir la financiera también a la garantía personal de forma solidaria e ilimitada. Vamos, que respondes con todos tus otros bienes.


El Juzgado de lo Mercantil número 10 de Barcelona dice que es nula dicha cláusula de responsabilidad personal ilimitada que figuraba en el contrato de un préstamo hipotecario.


Las cláusulas que ha anulado, por si alguien quiere compararlas con las que pudiera tener en su contrato son:




  • Cláusula primera.- “Sin perjuicio de la responsabilidad personal solidaria e ilimitada de la parte prestataria en garantía de la obligación principal de la amortización del préstamo que se formaliza en la presente escritura…..”



  • Cláusula novena.- “Garantía Adicional. Con independencia de la hipoteca establecida en la cláusula correspondiente de la presente escritura y demás garantías personales o reales que se hayan podido pactar en el presente contrato, se garantiza especialmente el cumplimiento de las obligaciones dimanadas del mismo, solidariamente con el deudor principal y con las consiguientes renuncias a los beneficios legales de orden, excusión y división, por Don J. J. K. y Doña C.-P.-S. B.,los cuales se constituyen en fiadores solidarios de la presente operación…. “ 


Como dijo el Tribunal Supremo, todo esto es fruto de aquella época donde algunos sectores de la economía sustituyeron los tratos personalizados al contratar por lo que se denomina condiciones generales donde no hay diálogo. Estábamos ante un monólogo y el consumidor se limitaba a aceptar o rechazar la propuesta, en este caso de la financiera, “sin posibilidad de negociar de forma singularizada,”


Al final, vemos cómo el “modo de contratar, diferenciable de la contratación por negociación,” es examinado con lupa.


Por: Arcadio García Montoro