Como consumidores hoy nos preguntamos ¿Qué significa ser moroso, por ejemplo, en el caso del suministro de gas natural?  ¿Nos pueden cortar el suministro?  

La respuesta es sencilla: Si, sin duda, pero siguiendo un procedimiento que no siempre se cumple, que en este caso acarrea importantes consecuencias a las empresas y que no resuelve el contrato de suministro, solo suspende la prestación del servicio.

Hoy precisamente traigo el caso de la sanción de un millón de euros que ha confirmado el Tribunal Supremo a Gas Natural  Sur S.D.G., S.A por no cumplir el procedimiento legal en los cortes de suministro en caso de impago.

La interrupción del abastecimiento de energía es entendido como un perjuicio importante para el consumidor y se trata de que la acreedora no abuse y se mantenga el equilibrio contractual que es de esperar entre ambas partes , consumidor y distribuidor/suministrador de energía.

Por eso es importante conocer a partir de cuándo se nos puede considerar morosos.

Ser moroso significa que no afrontemos los pagos durante más de dos meses desde que se nos efectuó el requerimiento de pago.

La empresa habrá de requerirnos de tal manera que quede constancia de que se ha recibido dicha petición del pago. Además tiene que decir expresamente a partir de cuándo se interrumpirá el suministro si seguimos sin pagar. Solo así podrá hacerse el corte del suministro.

Esto se traduce en que no bastan cartas remitidas, supuestamente, a los usuarios, pero sin que se haya presentado el justificante de que esas cartas hayan sido recibidas por aquéllos. Ni que sólo se comunique la finalización del plazo para proceder al abono de la deuda. Es preciso, repito, como exige la normativa, comunicar la fecha concreta del corte del suministro.

Por eso en este caso Gas Natural Sur S.D.G., S.A recibe la sanción, por no seguir el procedimiento que ocasiona perjuicios a los usuarios quienes no pueden ejercitar sus derechos. También hay que saber que fue advertida de que era necesario su cumplimiento. La empresa alegó que  no dispone de los medios de los que goza la Administración Pública para realizar notificaciones pero no ha servido de nada su argumento.

En conclusión, es imprescindible que pasen más de dos meses sin pagar desde que nos lo notifican y certeza en la fecha en que se producirá el corte.

Por: Arcadio García Montoro