Analizamos el Real Decreto-ley de medidas urgentes en materia de movilidad de operadores económicos dentro del territorio nacional publicado el sábado pasado.

Todo este tema hubiera pasado desapercibido si no llega a ser por el caso catalán.

En realidad, hablamos de la movilidad geográfica de nuestras empresas y de facilitar las cosas Algunos todavía opinaban que la junta general era quien tenía la facultad de acordar el cambio de domicilio social.

El pasado viernes, en un arrebato de elegancia jurídica, el gobierno,  justificó su decisión de echar una mano a la sociedad en Cataluña y la empresa, en la necesidad de hacer una aclaración de carácter técnico-jurídico.

La prueba es que en ningún momento del texto se habla de la crisis empresarial en Cataluña.

Para modificar los estatutos de las sociedades mercantiles es necesario que lo decida la junta general, pero desde 1956 se entendía que el traslado del domicilio de la sociedad «dentro de la misma población, salvo pacto estatutario en contrario» no se interpretaba como este tipo de modificación.

Hace un par de años se permitió que el órgano de administración cambiara el domicilio social dentro del territorio nacional, siempre y cuando los estatutos no lo prohibieran.

Y ahora al modificarse el art. 285 la regla general es que dentro del territorio nacional un cambio de domicilio social puede decidirlo el órgano de administración de la sociedad. Los accionistas, si no quieren que sea así, tendrán que reflejarlo en los estatutos.

Menos mal que tenemos un artículo 38 de la Constitución que garantiza la libertad de empresa y otro 139 que favorece la libertad de establecimiento de los operadores económicos.