El Tribunal de Justicia de la Unión Europea justifica que la normativa española no prevea el pago de indemnización por despido a los trabajadores temporales. Al menos, en un marco de selección o promoción para la cobertura definitiva del puesto. Dice el Tribunal de Justicia que hay "razón objetiva" que explica la diferencia de trato y no ve por tanto, que haya discriminación injustificada entre ambas clases de asalariados.

Dos fallos modifican ahora el criterio seguido hasta el momento por la corte europea. Una hace referencia a una auxiliar de enfermería madrileña que perdió su puesto de trabajo después de que un procedimiento de contratación seleccionara a otro candidato para su puesto. La otra se refiere a un "contrato de relevo" tramitado en los juzgados gallegos. Esta tipología contractual se refiere a la contratación de un trabajador, parcial o con duración determinada, para cubrir una jubilación parcial.

El tribunal falla en favor de la justicia española, después de que una sentencia de 2016 obligara a equiparar las indemnizaciones por despido de temporales y fijos. La sentencia concluía que las indemnizaciones debían ser en ambos casos de 20 días por año trabajado tras observar en la normativa española un trato diferencial injustificado. Daba la razón entonces a una trabajadora del Ministerio de Defensa y exponía que la interpretación jurídica de las indemnizaciones a los interinos era aplicable también a los temporales.