Una mujer, trabajadora, embarazada, ha tenido que acudir a la justicia para que se le reconozcan sus derechos. Había sido seleccionada de una bolsa de trabajo y nombrada para una sustitución en el Hospital Universitario Araba, pero no pudo empezar por encontrarse en situación de riesgo por embarazo.

Al final, la cosa ha salido bien. El Tribunal Supremo ha confirmado la discriminación sufrida. Califica de discriminatorio el no darle de alta en la Seguridad Social.

El acto discriminatorio fue una resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social de 2014, en el que se anuló el alta laboral de la enfermera que, no pudo incorporarse por encontrarse en situación de riesgo por embarazo, aunque había sido contratada para una interinidad.

El Tribunal Supremo dice que limitar las legítimas expectativas de la mujer trae consecuencias negativas y perjudiciales para la embarazada que, por razón de la biología, afecta únicamente a la mujer.

Esto lesiona el artículo 14 de la Constitución Española, restringe los derechos y expectativas vinculadas a la maternidad, y agravan de modo significativo la posición laboral de la mujer por causa de la maternidad.

En conclusión, hay que recordar que los poderes públicos han de “promover no sólo la igualdad formal, sino también la igualdad real y efectiva, impidiendo que la maternidad sitúe a la mujer en una situación de desventaja”.