Tras conocer la sentencia del Tribunal constitucional en la que ha estimado el recurso de amparo de un hombre al que la Policía no informó lo suficiente sobre las razones por las que había sido detenido, lo que le impidió preparar bien su defensa durante el interrogatorio policial.


La ley dice que aunque existan motivos para detener a alguien, se le debe informar correctamente para que pueda defenderse correctamente frente a las imputaciones.

El derecho de asistencia letrada al detenido, está configurado para asegurar que los derechos constitucionales sean respetados. Es decir, que el detenido no sufra coacción, trato incompatible con su dignidad y libertad de declaración. Además permite el asesoramiento durante los interrogatorios, acerca de si ha de guardar silencio, o acogerse a su derecho de comprobar, junto al letrado, lo transcrito en el acta acerca de su declaración.

El agente tiene que informar inmediatamente y de manera que se entienda al detenido de sus derechos, de los hechos que se le atribuyen y de las razones objetivas por las que se le priva de libertad. Todo ello tiene que constar por escrito.
También, tiene derecho a que le faciliten los documentos en los que se apoya dicha privación cautelar de libertad que sufre a partir de su detención.
No se trata de que tenga acceso a todo el atestado policial, ya que en él puede haber información a la que no deba tener acceso. Pero si que puede acceder a lo que pueda ayudar a impugnar la legalidad de la detención, que es lo que dice esta sentencia que ha dictado el Tribunal Constitucional.

Hay que tener en cuenta que a pesar de que algunos hechos como los que protagonizan la jornada de hoy nos impulsen desde posiciones de impotencia, no se debe perder el rigor jurídico ante un acto tan importante como es la detención que supone la pérdida de derechos.