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Una resolución del Juzgado de lo mercantil número 2 de Madrid tras la demanda de la Confederación Española de Transporte en Autobús-Confebús, entiende que no existe competencia desleal y define Blablacar como una sociedad orientada al transporte de viajeros, que posee una plataforma cuya actividad es ajena a la regulada por la Ley de Ordenación de Transporte Terrestre (LOTT).


La importancia de la resolución radica en que hace un exhaustivo examen de los servicios, y la relación de Blablacar como comisionista, así como la filosofía de la empresa.


La resolución dice que la plataforma no se crea para organizar el transporte. Se centra única y exclusivamente en el ámbito del transporte privado poniendo en contacto a particulares con más o menos requisitos, con un control de pagos, y admitiendo una crítica de las personas intervinientes sobre retrasos o sobre la calidad de otros servicios.


"Queda claro que ni los conductores son contratados por Blablacar, ni pertenecen a una empresa o a una industria dedicada a este fin", dice la sentencia.


Lo que se paga no es un canon o un servicio, sino el coste de un viaje y para el Juzgado esto no es una actividad sujeta a ordenación de lo público.


En definitiva, su papel con respecto al coste total del viaje, interpreta que no es otro que el de controlar el abuso que se pudiera producir por algún conductor, y por tanto los sitúa en una franja que oscila entre los 0,06 y 0,09 Euros/Km. Recordemos que está muy por debajo de los 0,19 euros por kilómetro del que la administración establece.


Por: Arcadio García Montoro