Hoy hablamos de “estricta necesidad”, que traducido, consiste en que un menor reciba una cantidad al mes para poder continuar con su nivel de vida.

¿Tienen los abuelos obligación de hacerse cargo de los alimentos de los nietos?

La ley española dice que la obligación de dar alimentos a los hijos cesa "cuando la fortuna del obligado a darlos se hubiere reducido hasta el punto de no poder satisfacerlos sin desatender sus propias necesidades", y es en ese instante cuando, por proximidad, los abuelos deben asumir su responsabilidad. Es un caso de necesidad.

Y esto es lo que ha decidido un juzgado de Gijón, de manera que entre los cuatro abuelos habrán de pagar la pensión de 250 euros mensuales para cubrir los gastos de su nieta.

Los padres no reunían condiciones para poder atender a la hija: Separados, en el paro, ella cobrando una pensión de minusvalía con la que mantiene a otros dos menores; y él sin trabajo y con apenas posibilidades de conseguirlo, según dice la resolución. En definitiva, no podían hacer frente a los gastos de la niña.

Por tanto y para los gastos ordinarios, no los extraordinarios, tienen que responder ante la situación de insolvencia y carencia de medios, cuando cada pareja de abuelos perciben pensiones alrededor de los 2000 euros.

No es la primera vez que ocurre y en cantidades que superan levemente los 100 euros para cada una de las dos parejas de abuelos. En conclusión, sabemos que puede prosperar la reclamación de la ayuda a un menor.