Un decreto del Gobierno prohíbe, desde este jueves 1 de octubre, que los menores que midan 1,35 metros o menos, viajen en el asiento delantero del vehículo en su correspondiente Sistema de Retención Infantil (SRI).



El pasado mes de julio, el Gobierno aprobó un Real Decreto que modificaba el artículo 117 del Reglamento General de Circulación, en el que se regula todo lo relativo al uso obligatorio de cinturones de seguridad y dispositivos de retención para niños en los vehículos.

En esta modificación se establecen tres excepciones: los menores sí podrán viajar delante cuando las plazas traseras ya estén ocupadas por otros menores de edad de esa altura; cuando no sea posible instalar todas las sillitas necesarias; o que se trate de un vehículo biplaza. Solamente en estos casos, los menores podrán ocupar el asiento delantero del vehículo, pero siempre utilizando el sistema de retención homologado a su talla y peso, ha recordado la DGT.

La modificación de dicho artículo, dispone también que los sistemas de retención infantil se instalarán en el vehículo siempre de acuerdo con las instrucciones que haya facilitado su fabricante, instrucciones en las que se indicará de qué forma y en qué tipo de vehículos se pueden utilizar de forma segura.

La DGT apunta que esta modificación de la norma obedece también a la necesidad de plasmar en el ordenamiento jurídico las evidencias científicas de numerosos estudios en los que demuestran el beneficio de que los niños viajen en los asientos traseros de los vehículos para así reforzar su protección. En este sentido, destaca un estudio realizado en Estados Unidos con 5.751 menores de 15 años ocupantes de vehículos que habían sufrido un accidente grave de tráfico. El informe demuestra que el hecho de estar sentado en el asiento de atrás tuvo un efecto protector, respecto a lesión grave o muerte.

Desde Tráfico aconsejan "nunca llevar al niño en brazos ni utilizar el mismo cinturón de seguridad que el adulto para protegerle" y recuerdan que el uso de los sistemas de SRI reduce en un 75 por ciento las muertes y en un 90 por ciento las lesiones. Además, pide que el adulto se asegure de que la silla está bien instalada y recuerda que la cabeza del niño nunca debe asomar por encima del respaldo de la sillita. Si esto ocurre es necesario cambiarla por otra del grupo superior.

En caso de que el menor tenga que viajar en el asiento delantero, porque se dan alguna de las tres excepciones, si el vehículo dispone de airbag frontal, únicamente podrán utilizar sistemas de retención orientados hacia atrás si el airbag ha sido desactivado.